El incremento en la utilización de esta fórmula «y la concentración ya detectada en su fraude hace necesaria intensificar el control de dicha modalidad, aumentando el número de actuaciones» de la Inspección. Así se recoge en la instrucción de actuación que, sobre esta cuestión, ha enviado el Ministerio de Empleo a los inspectores. Es en este contexto ha dado las siguientes instrucciones a los inspectores: son ilegales los contratos que digan que el horario del trabajador debe ser «según necesidades de la empresa» o «x horas semanales». El ordenamiento español «no permite contratos a la llamada. No cumplen la concreción necesaria
[de las condiciones laborales]». Los inspectores tampoco deben admitir redacciones genéricas sobre la justificación de las cotizaciones de las horas realizadas. Por ejemplo, no vale hablar de «complementos varios».