El próximo 31 de marzo de 2016 vence la obligación de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720).
Estarán obligados a presentar la citada declaración informativa (Modelo 720) quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, siempre y cuando el conjunto de los bienes y derechos sobre cuentas en entidades financieras, valores, seguros y rentas temporales o vitalicias y bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos, individualmente considerados, supere los 50.000 euros:
- Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real tengan la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Cuando resulten titulares o titulares reales, y siempre que estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico.
- Cuando resulten titulares o titulares reales de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
- Cuando resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
- Cuando sean titulares o tengan la consideración de titular real respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Cuando sean titulares o tengan la consideración de titular real respecto de bienes muebles y derechos sobre los mismos cuyo valor unitario sea superior a 50.000 euros y que se encuentren o se hayan encontrado en el extranjero, así como respecto de bienes muebles y derechos sobre los mismos matriculados o que consten en registros de países extranjeros.
Ahora bien, una vez presentada la primera declaración informativa, la presentación en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos o de los valores de los bienes anteriormente indicados hubiere experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.