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La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) vence el próximo 31 de marzo de 2016

El próximo 31 de marzo de 2016 vence la obligación de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720).

Estarán obligados a presentar la citada declaración informativa (Modelo 720) quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, siempre y cuando el conjunto de los bienes y derechos sobre cuentas en entidades financieras, valores, seguros y rentas temporales o vitalicias y bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos, individualmente considerados, supere los 50.000 euros:

  1. Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real tengan la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Cuando resulten titulares o titulares reales, y siempre que estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico.
  3. Cuando resulten titulares o titulares reales de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  4. Cuando resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
  5. Cuando sean titulares o tengan la consideración de titular real respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
  6. Cuando sean titulares o tengan la consideración de titular real respecto de bienes muebles y derechos sobre los mismos cuyo valor unitario sea superior a 50.000 euros y que se encuentren o se hayan encontrado en el extranjero, así como respecto de bienes muebles y derechos sobre los mismos matriculados o que consten en registros de países extranjeros.

Ahora bien, una vez presentada la primera declaración informativa, la presentación en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos o de los valores de los bienes anteriormente indicados hubiere experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

2017-05-19T09:41:27+00:00 3 marzo 2016|Fiscal|0 comentarios